Consejo laicos





ESTATUTOS

DEL CONSEJO DIOCESANO DE LAICOS

DE LA DIÓCESIS DE TUI-VIGO



Capítulo I


Naturaleza, denominación y domicilio

1. El Consejo Diocesano de Laicos es el órgano colegiado de los movimientos y asociaciones seglares de la Iglesia, reconocidos por la Jerarquía diocesana, al servicio del desarrollo de la misión del laico den­tro de la Iglesia y del mundo.

2. El Consejo Diocesano de Laicos goza de autonomía en el ejerci­cio de sus actividades, de acuerdo con las presentes Normas. Trabajará en coordinación con la Delegación Episcopal de Apostolado Seglar.

3. El domicilio del Consejo Diocesano de Laicos se fijará con carác­ter provisional en Avda. Camelias nº 48, semisótano. (En la actualidad está domiciliado en c/ Vázquez Varela 54, 1º - Sala San Roque )

Capítulo II


Fines del Consejo Diocesano de Laicos

4. Los fines del Consejo Diocesano de Laicos son:
a) Promover, impulsar, canalizar y revisar, bien a través de los respectivos movimientos y asociaciones, bien a través del órga­no colegiado, la presencia activa de todos los laicos en la Iglesia y en la Sociedad.
b) Desarrollar la vocación a la militancia cristiana del seglar y dinamizar las iniciativas de apostolado seglar ya existentes e impulsar el apostolado seglar asociado.
c) Ser órgano de diálogo del apostolado seglar con el Obispo y los Órganos Diocesanos de Pastoral, sin menoscabo de los diá­logos que movimientos y asociaciones individualmente deben mantener con la jerarquía y órganos antes citados.
Serán objeto fundamental de diálogo:
- los informes, estudios y críticas que solicite el Obispo y los Órganos Diocesanos de Pastoral;   
- las cuestiones que afecten a la tarea evangelizadora de los laicos;
- y las preocupaciones pastorales de los laicos y su conoci­miento de la realidad temporal
d) Ser un espacio eclesial abierto para propiciar el conocimiento mutuo y facilitar el intercambio de experiencias entre sus miem­bros.
e) Representar al laicado organizado en sus relaciones con la Jerarquía eclesiástica, así como en las organizaciones nacionales que proceda, sin menoscabo de las relaciones que movimientos y asociaciones deben mantener a estos niveles.
f) Promover y coordinar acciones pastorales o diocesanas con­juntas, cuando fueren oportunas o necesarias.

5. El Consejo Diocesano de Laicos respetará la autonomía de los movimientos y asociaciones y no interferirá en el desarrollo de sus fines y actividades.

Capítulo III


Miembros que integran el Consejo

6. Son miembros de pleno derecho del Consejo Diocesano de Laicos las asociaciones y movimientos seglares de la Iglesia, de ámbito diocesano, reconocidos canónicamente como tales, que deseen integrar­se en él y acepten las presentes Normas de funcionamiento.

7. Podrán ser miembros también aquellos movimientos y asocia­ciones que, teniendo como fines los del apostolado seglar, aunque no estén aprobados canónicamente, soliciten su integración y sean admiti­dos por votación de los dos tercios de los miembros. Tales movimientos o asociaciones deberán tener carácter diocesano y haber solicitado pre­viamente el Visto Bueno de la Jerarquía diocesana.

8. El Consejo Diocesano de Laicos estará en relación permanente con el Consejo Nacional de Laicos y con los Consejos Diocesanos que ya existan o puedan crearse, estudiando en cualquier momento los cauces de coordinación.

9. Cualquier miembro del Consejo Diocesano de Laicos puede soli­citar causar baja en el mismo.


Capítulo IV

Órganos del Consejo

10. El Consejo Diocesano de Laicos tendrá como órganos la Asamblea General, la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.

11. La Asamblea General, que es el órgano supremo y soberano, estará integrada por dos representantes, debidamente acreditados, de cada una de las asociaciones miembros y quedará válidamente consti­tuida cuando, previa convocatoria cursada con un mes de antelación para la ordinaria, y 15 días para la extraordinaria, se reúnan los dos ter­cios de los miembros del Consejo.
Al Obispo y al Delegado Episcopal de Apostolado Seglar corres­ponde la presidencia honorífica de la Asamblea general. Se debe enviar al Obispo, con anticipación, el Orden del Día, para su aprobación antes de ser remitido a los miembros del Consejo.

12. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los asis­tentes a la reunión, excepto en los casos previstos en los artículos 7, 29 Y 30. .

13. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno. La Asamblea elegirá al iniciar la sesión dos Vicepresidentes que completarán la Mesa Directiva de la misma.

14. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Comisión Permanente o Junta de Gobierno o cuando lo solicite un ter­cio de sus miembros.

15. Corresponderá a la Asamblea General:
- determinar las actividades del Consejo, de acuerdo con sus fines;
- conocer y aprobar los presupuestos y balances;
- aprobar en cada asamblea el informe de las actividades lle­vadas a cabo por sus diversos órganos, que se enviará por escrito con la convocatoria;
- elegir los componentes de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno;
- proponer, si se juzga conveniente, la reforma de los Estatutos, para su aprobación por el Obispo;
- aprobar el ingreso de nuevos miembros.

Comisión Permanente o Junta de Gobierno

16. La Comisión Permanente o Junta de Gobierno es el órgano permanente del Consejo Diocesano de Laicos y constará de 8 miembros que representan a otros tantos movimientos o asociaciones, más el dele­gado Episcopal de Apostolado Seglar.

17. La Comisión Permanente o Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando así lo disponga el Presidente o lo soliciten 3 de sus miembros.

18. Los componentes de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno serán elegidos en Asamblea general por las asociaciones miembros del Consejo, y presentada al Obispo para su confirmación.

19. Para la elección de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, los miembros del Consejo decidirán en Asamblea, aquellos movimientos y asociaciones que deberán estar representados en dicho organismo, y los propios movimientos y asociaciones designarán las personas. La propia Comisión Permanente o Junta de Gobierno decidi­rá los cargos de cada uno de sus miembros.

20. El mandato de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno será de 4 años, renovable por otro de igual tiempo como máximo. Si un miembro deja de ser activo dentro de su Asociación, cesará en la Comisión Permanente.

21. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros de la Comisión Permanente, que podrán ser reelegidos por un nuevo perío­do de cuatro años.

Funciones de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno

22. Serán funciones de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno:
- llevar a cabo los planes generales establecidos y aprobados por la Asamblea, así como cualquier otro asunto que ésta le encomiende;
- administrar los bienes del Consejo Diocesano de Laicos;
- resolver los asuntos ordinarios y extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la reunión de la Asamblea, siempre dentro de las líneas marcadas por ésta. La Asamblea será informada en todo caso;
- preparar la Asamblea, estableciendo el Orden del Día. Para ello consultará a las asociaciones por si desean incluir algún punto en el mismo.

23. Al Presidente le corresponderán las funciones siguientes:
- convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Permanente o Junta de Gobierno;
- velar por el cumplimiento de las Normas y de los acuerdos que se tomen en la Asamblea General;
- ostentar la representación del Consejo Diocesano de Laicos;
- informar regularmente de sus actividades de ésta a la Asamblea General.

24. Serán funciones del Vicepresidente:
- suplir al Presidente en sus ausencias;
- ejercer aquellas funciones propias del Presidente que éste le delegue.

25. Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:
- actuar de Secretario en la Asamblea General y en la Comisión Permanente o Junta de Gobierno y redactar las actas correspondientes;
- enviar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno a los miembros de las mismas;
- coordinar las actividades en marcha.

26. Al Tesorero corresponde:
- administrar los bienes del Consejo Diocesano de Laicos, en conformidad con las decisiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno;
- confeccionar el balance y el presupuesto anual;
- informar de los gastos e ingresos en las asociaciones de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.

27. El Delegado Episcopal de Apostolado Seglar será:
- el Asesor Religioso del Consejo de Laicos, teniendo derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.

28. A los Vocales les corresponderá:
- colaborar con el resto de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno en las funciones de la misma;
- desarrollar una tarea específica que les asigne la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, temporal o permanente­mente.

Régimen económico del Consejo

29. Los recursos económicos del Consejo Diocesano de Laicos son los siguientes:
- las aportaciones de sus miembros, que se fijarán reglamen­tariamente;
- las asignaciones de la Diócesis;
- las donaciones y subvenciones que perciba.
Anualmente debe presentar Presupuesto y rendir cuentas a la Administración Diocesana.


Capítulo V


Modificación de estas Normas

30. Las presentes Normas podrán ser modificadas total o parcial­mente por la Asamblea general convocada al efecto, la cual decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En cualquier caso, deberán ser aprobadas por el Obispo Diocesano.

Capítulo VI


Disolución del Consejo

31. El Consejo Diocesano de Laicos se disolverá por decisión de los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria de la Asamblea convocada al efecto, pasando los bienes que posea a la Delegación Episcopal del Apostolado Seglar.
También podrá ser disuelto por el Obispo Diocesano de acuerdo con las normas del Código de Derecho Canónico.


Decreto de aprobación definitiva



DON JOSÉ CERVIÑO CERVIÑO OBISPO-ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA DIÓCESIS DE TUl-VIGO


Aprobados ad experimentum el día 2 de mayo de 1985 los Estatutos del Consejo Diocesano de Laicos, por las presentes apruebo la redac­ción definitiva de los mismos, en los que se han incorporado algunas modificaciones ratificadas unánimemente por la Asamblea General en sesión del 6 de mayo del presente año 1996; a saber:
Art. 3 Domicilio del Consejo: Avenida das Camelias 48, semisótano.
Art. 8 Consejo nacional, en lugar de Consejo general.
Art. 10ss Comisión Permanente, en lugar de Comisión gestora.
Art. 16 Los ocho miembros de que se habla representan a otros tantos movimientos o asociaciones.
Art. 20 El mandato de la Comisión Permanente será de cuatro años, renovables.
Art.21 (Nuevo) Renovación de la mitad de la Comisión Permanente, cada dos años.
Art. 22ss Se modifica la numeración de los arts. 21-30.

Publíquese este decreto y los nuevos Estatutos en el Boletín del Obispado.
Dado en Vigo, a 29 de junio de 1996, en la Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Por mandato,
Alfonso Fernández Galiana, Canciller-Secretario

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