ESTATUTOS
DEL CONSEJO DIOCESANO DE LAICOS
DE LA DIÓCESIS DE TUI-VIGO
Capítulo I
Naturaleza,
denominación y domicilio
1. El Consejo Diocesano de Laicos es el órgano
colegiado de los movimientos y asociaciones seglares de la Iglesia, reconocidos
por la Jerarquía diocesana, al servicio del desarrollo de la misión del laico
dentro de la Iglesia y del mundo.
2. El Consejo Diocesano de Laicos goza de
autonomía en el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con las presentes
Normas. Trabajará en coordinación con la Delegación Episcopal de Apostolado
Seglar.
3. El domicilio del Consejo Diocesano de Laicos
se fijará con carácter provisional en Avda. Camelias nº 48, semisótano. (En la actualidad está domiciliado en c/ Vázquez Varela 54, 1º - Sala San Roque )
Capítulo II
Fines
del Consejo Diocesano de Laicos
4. Los fines del Consejo Diocesano de Laicos son:
a) Promover, impulsar, canalizar y revisar, bien
a través de los respectivos movimientos y asociaciones, bien a través del órgano
colegiado, la presencia activa de todos los laicos en la Iglesia y en la
Sociedad.
b) Desarrollar la vocación a la militancia
cristiana del seglar y dinamizar las iniciativas de apostolado seglar ya
existentes e impulsar el apostolado seglar asociado.
c) Ser órgano de diálogo del apostolado seglar
con el Obispo y los Órganos Diocesanos de Pastoral, sin menoscabo de los diálogos
que movimientos y asociaciones individualmente deben mantener con la jerarquía
y órganos antes citados.
Serán objeto fundamental de diálogo:
- los informes, estudios y críticas que solicite
el Obispo y los Órganos Diocesanos de Pastoral;
- las cuestiones que afecten a la tarea
evangelizadora de los laicos;
- y las preocupaciones pastorales de los laicos
y su conocimiento de la realidad temporal
d)
Ser un espacio eclesial abierto para propiciar el conocimiento mutuo y
facilitar el intercambio de experiencias entre sus miembros.
e) Representar al laicado organizado en sus relaciones con la
Jerarquía eclesiástica, así como en las organizaciones nacionales que proceda,
sin menoscabo de las relaciones que movimientos y asociaciones deben mantener a
estos niveles.
f) Promover y coordinar acciones pastorales o
diocesanas conjuntas, cuando fueren oportunas o necesarias.
5. El Consejo Diocesano de Laicos respetará la
autonomía de los movimientos y asociaciones y no interferirá en el desarrollo
de sus fines y actividades.
Capítulo III
Miembros
que integran el Consejo
6. Son miembros de pleno
derecho del Consejo Diocesano de Laicos las asociaciones y movimientos seglares
de la Iglesia, de ámbito diocesano, reconocidos canónicamente como tales, que
deseen integrarse en él y acepten las presentes Normas de funcionamiento.
7. Podrán
ser miembros también aquellos movimientos y asociaciones que, teniendo como
fines los del apostolado seglar, aunque no estén aprobados canónicamente,
soliciten su integración y sean admitidos por votación de los dos tercios de
los miembros. Tales movimientos o asociaciones deberán tener carácter diocesano
y haber solicitado previamente el Visto Bueno de la Jerarquía diocesana.
8. El
Consejo Diocesano de Laicos estará en relación permanente con el Consejo
Nacional de Laicos y con los Consejos Diocesanos que ya existan o puedan
crearse, estudiando en cualquier momento los cauces de coordinación.
9. Cualquier miembro del
Consejo Diocesano de Laicos puede solicitar causar baja en el mismo.
Capítulo IV
Órganos
del Consejo
10. El Consejo Diocesano de Laicos tendrá como
órganos la Asamblea General, la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, la
Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.
11. La Asamblea General, que es el órgano
supremo y soberano, estará integrada por dos representantes, debidamente
acreditados, de cada una de las asociaciones miembros y quedará válidamente
constituida cuando, previa convocatoria cursada con un mes de antelación para
la ordinaria, y 15 días para la extraordinaria, se reúnan los dos tercios de
los miembros del Consejo.
Al Obispo y al Delegado Episcopal de Apostolado
Seglar corresponde la presidencia honorífica de la Asamblea general. Se debe
enviar al Obispo, con anticipación, el Orden del Día, para su aprobación antes
de ser remitido a los miembros del Consejo.
12. Las decisiones serán tomadas por mayoría
absoluta de los asistentes a la reunión, excepto en los casos previstos en los
artículos 7, 29 Y 30. .
13. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea
General los que lo sean de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno. La
Asamblea elegirá al iniciar la sesión dos Vicepresidentes que completarán la
Mesa Directiva de la misma.
14. La Asamblea General se reunirá con carácter
ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo
disponga la Comisión Permanente o Junta de Gobierno o cuando lo solicite un tercio
de sus miembros.
15. Corresponderá a la Asamblea General:
- determinar las actividades del Consejo, de
acuerdo con sus fines;
- conocer y aprobar los presupuestos y balances;
- aprobar en cada asamblea el informe de las
actividades llevadas a cabo por sus diversos órganos, que se enviará por
escrito con la convocatoria;
- elegir los componentes de la Comisión
Permanente o Junta de Gobierno;
- proponer, si se juzga conveniente, la reforma
de los Estatutos, para su aprobación por el Obispo;
- aprobar el ingreso de nuevos miembros.
Comisión
Permanente o Junta de Gobierno
16. La Comisión Permanente o Junta de Gobierno
es el órgano permanente del Consejo Diocesano de Laicos y constará de 8
miembros que representan a otros tantos movimientos o asociaciones, más el delegado
Episcopal de Apostolado Seglar.
17. La Comisión Permanente o Junta de Gobierno
se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter
extraordinario cuando así lo disponga el Presidente o lo soliciten 3 de sus
miembros.
18. Los componentes de la Comisión Permanente o
Junta de Gobierno serán elegidos en Asamblea general por las asociaciones
miembros del Consejo, y presentada al Obispo para su confirmación.
19. Para la elección de la Comisión Permanente o
Junta de Gobierno, los miembros del Consejo decidirán en Asamblea, aquellos
movimientos y asociaciones que deberán estar representados en dicho organismo,
y los propios movimientos y asociaciones designarán las personas. La propia
Comisión Permanente o Junta de Gobierno decidirá los cargos de cada uno de sus
miembros.
20. El mandato de la Comisión Permanente o Junta
de Gobierno será de 4 años, renovable por otro de igual tiempo como máximo. Si
un miembro deja de ser activo dentro de su Asociación, cesará en la Comisión
Permanente.
21. Cada dos años se renovará la mitad de los
miembros de la Comisión Permanente, que podrán ser reelegidos por un nuevo
período de cuatro años.
Funciones
de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno
22. Serán funciones de la Comisión Permanente
o Junta de Gobierno:
- llevar a cabo los planes generales establecidos y aprobados por la
Asamblea, así como cualquier otro asunto que ésta le encomiende;
- administrar los bienes del Consejo Diocesano
de Laicos;
- resolver los asuntos ordinarios y
extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la reunión de la Asamblea,
siempre dentro de las líneas marcadas por ésta. La Asamblea será informada en
todo caso;
- preparar la Asamblea, estableciendo el Orden
del Día. Para ello consultará a las asociaciones por si desean incluir algún
punto en el mismo.
23. Al Presidente le corresponderán las
funciones siguientes:
- convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Permanente o
Junta de Gobierno;
- velar por el cumplimiento de las Normas y de
los acuerdos que se tomen en la Asamblea General;
- ostentar la representación del Consejo
Diocesano de Laicos;
- informar regularmente de sus actividades de
ésta a la Asamblea General.
24. Serán funciones del Vicepresidente:
- suplir al Presidente en sus ausencias;
- ejercer aquellas funciones propias del
Presidente que éste le delegue.
25. Corresponderán al Secretario las
siguientes funciones:
- actuar de Secretario en la Asamblea General y en la Comisión
Permanente o Junta de Gobierno y redactar las actas correspondientes;
- enviar el Orden del Día de las reuniones de la
Asamblea General y de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno a los miembros
de las mismas;
- coordinar las actividades en marcha.
26. Al Tesorero corresponde:
- administrar los bienes del Consejo Diocesano
de Laicos, en conformidad con las decisiones de la Asamblea General y de la
Comisión Permanente o Junta de Gobierno;
- confeccionar el balance y el presupuesto
anual;
- informar de los gastos e ingresos en las
asociaciones de la Comisión Permanente o Junta de Gobierno.
27. El Delegado Episcopal de Apostolado
Seglar será:
- el Asesor Religioso del Consejo de Laicos,
teniendo derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las de la
Comisión Permanente o Junta de Gobierno.
28. A los Vocales les corresponderá:
- colaborar con el resto de la Comisión Permanente o Junta de
Gobierno en las funciones de la misma;
- desarrollar una tarea específica que les
asigne la Comisión Permanente o Junta de Gobierno, temporal o permanentemente.
Régimen
económico del Consejo
29.
Los recursos económicos del Consejo Diocesano de Laicos son los siguientes:
- las aportaciones de sus miembros, que se
fijarán reglamentariamente;
- las asignaciones de la Diócesis;
- las donaciones y subvenciones que perciba.
Anualmente debe presentar Presupuesto y rendir
cuentas a la Administración Diocesana.
Capítulo V
Modificación
de estas Normas
30. Las presentes Normas podrán ser modificadas total o
parcialmente por la Asamblea general convocada al efecto, la cual decidirá por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En cualquier caso, deberán
ser aprobadas por el Obispo Diocesano.
Capítulo VI
Disolución
del Consejo
31. El Consejo
Diocesano de Laicos se disolverá por decisión de los dos tercios de sus
miembros, en sesión extraordinaria de la Asamblea convocada al efecto, pasando
los bienes que posea a la Delegación Episcopal del Apostolado Seglar.
También podrá ser disuelto por el Obispo
Diocesano de acuerdo con las normas del Código de Derecho Canónico.
Decreto de aprobación definitiva
DON JOSÉ CERVIÑO CERVIÑO OBISPO-ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA
DIÓCESIS DE TUl-VIGO
Aprobados ad experimentum el día 2 de mayo de 1985 los Estatutos
del Consejo Diocesano de Laicos, por las presentes apruebo la redacción
definitiva de los mismos, en los que se han incorporado algunas modificaciones
ratificadas unánimemente por la Asamblea General en sesión del 6 de mayo del
presente año 1996; a saber:
Art.
3 Domicilio del Consejo: Avenida das Camelias 48, semisótano.
Art.
8 Consejo nacional, en lugar de Consejo general.
Art.
10ss Comisión Permanente, en lugar de Comisión gestora.
Art. 16 Los ocho miembros de que se habla representan
a otros tantos movimientos o asociaciones.
Art. 20 El mandato de la Comisión Permanente será de cuatro años,
renovables.
Art.21
(Nuevo) Renovación de la mitad de la Comisión Permanente, cada dos años.
Art.
22ss Se modifica la numeración de los arts. 21-30.
Publíquese este decreto y los nuevos Estatutos en el Boletín del
Obispado.
Dado en Vigo, a 29 de junio de 1996, en la Solemnidad de
los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Por
mandato,
Alfonso
Fernández Galiana, Canciller-Secretario
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